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Fallos: 332:2645 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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artículo 75.22, segundo párrafo, Constitución Nacional). También se apoyan dichas conclusiones en jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (ídem, párr. 143).

Más aún; a esos órganos corresponde agregar el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto expresó dos lineamientos específicos para la presente cuestión. Primeramente, el relativo a que "[ell trabajo, según reza el artículo 6 del Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales], debe ser un trabajo digno. Este es el trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral (work safety) [...] Estos derechos fundamentales también incluyen el respeto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo" (párr. 7), lo cual remite a uno de los elementos esenciales que caracteriza a un trabajo digno, su "aceptabilidad y calidad". "La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones equitativas y satisfactorias (just and favourable) de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras (safe working conditions) [...] (párr. 12.c). En segundo término, el vinculado con que el incumplimiento de la obligación de los estados de "proteger" se produce cuando éstos "se abstienen de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros" Observación general N" 18. El Derecho al Trabajo (General comment N" 18. The Right to Work. Article 6 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 2005, E/C.12/GC/18, párrs. 7, 12.c, 35 y 48). No es de olvidar que el Comité últimamente citado, para 1999, mostró a la Argentina su inquietud con motivo de la "privatización de las inspecciones laborales", y por el hecho de que "a menudo las condiciones de trabajo [...] no reúnan las normas establecidas". De tal suerte, la instó "a mejorar la eficacia de las medidas que ha tomado en la esfera de la seguridad y la higiene en el trabajo [...], a hacer más para mejorar todos los aspectos de la higiene y la seguridad ambientales e industriales, y a asegurar que la autoridad pública vigile e inspeccione las condiciones de higiene y seguridad industriales" (Observaciones finales al segundo informe periódico de la República Argentina, 1 de diciembre de 1999, E/C.12/1/Add.38, párrs. 22 y 37). Asimismo, ya en las Observaciones finales que había aprobado el 8 de diciembre de 1994, el citado órgano internacional no había dejado de advertir a la República "que la higiene y la seguridad en el lugar de trabajo se en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2645

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