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Fallos: 332:2641 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declaran admisibles la queja y el recurso extraordinario deducidos, y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas. Vuelva la causa a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.

ARCIBAY (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda entablada por el actor a fin de que, con arreglo al Código Civil, le fuesen indemnizados los daños derivados del accidente del trabajo que le costara, en oportunidad de operar un balancín, la amputación de cuatro dedos y limitaciones funcionales del quinto dedo (pulgar) de la mano derecha. Para ello, la sala consideró que si bien la máquina aludida era una cosa peligrosa o riesgosa en los términos del artículo 1113 del citado cuerpo legal, la prueba acreditaba que el infortunio acaeció por culpa exclusiva de la víctima, ya que ésta preparó el balancín, que tenía doble botonera, para que funcionara con un solo botón, y omitió usar el gancho para manipular las piezas. También desestimó el reclamo en subsidio contra la aseguradora de riesgos del trabajo, fundado por el actor enla ley 24.557. Contra ello, esta última parte dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2641

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