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En síntesis, la impugnante expone que el fallo involucra un supuesto de arbitrariedad de sentencia, haciendo hincapié en que incurre en dicha tacha al examinar en forma parcial y caprichosa las constancias obrantes en el expediente. Sostiene que para desvirtuar la presunción de responsabilidad del dueño de una cosa riesgosa (art. 1113 del C.
Civil), éste debe demostrar que la víctima fue la única culpable del accidente y que obedeció a una acción u omisión exclusivamente atribuible a su persona. Asevera que se probó que el balancín con el que se produjo el accidente era una máquina peligrosa; y que no se tuvieron en cuenta todas las declaraciones de testigos, extrayéndose de sus dichos relatos parciales sin integración con otras probanzas; y menos aún se realizó un estudio profundo del informe técnico en cuanto a la peligrosidad del balancín y las medidas que pudieron concretarse y no se efectivizaron. Puntualiza que no se pudo demostrar ni la versión del actor, fundada en que hubo un doble golpe de máquina, ni la de la parte accionada en el sentido que para operar el artefacto más rápido el trabajador desactivó la función de doble comando; y que no se valoró que la posibilidad de bloqueo del dispositivo de mando a dos manos dejaría a la máquina sin protección, sin asumir la empleadora la responsabilidad que le incumbe en su deber de evitar esa situación de peligro. En análogo sentido, cuestiona que el operario haya tenido acceso ala caja de selección de comando; que nadie supervisara el modo en que estaban preparadas las máquinas y que no se hubiese verificado si la llave selectora funcionaba correctamente; así como, también, que no se impidiera al accionante trabajar sin utilizar algún elemento para extraer la pieza elaborada e impedir así la introducción de la mano en la zona de peligro del aparato. Destaca la exigencia de productividad de la empleadora y el deficitario señalamiento y capacitación en materia de higiene y seguridad industrial.
En otro orden, refiere que se omitió el principio humanístico que nutre la Constitución Nacional y que posiciona al trabajador como protagonista de la protección. Cita el precedente de Fallos: 327:3753 CAquino") para plantear la inconstitucionalidad del artículo 39.1 dela LRT, arguyendo que viola el principio de progresividad al restarle al trabajador los derechos sociales adquiridos, y distintos tratados internacionales de jerarquía constitucional. También cuestiona el artículo 49 de la LRT en cuanto modifica el N" 75 de la LCT, con sostén en que torna al trabajador, víctima de un infortunio, en el único sujeto carente
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2637
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