diario del actor, relativo a la adecuación del resarcimiento pagado por la empresa de seguros al porcentaje de minusvalía acreditado en las actuaciones (cf. pericia médica, fs. 1257/1262 y 1299/1300 —60 de la t.0.—; y psicológica, fs. 1303/1311 50), con arreglo al cual, por otra parte, se admitió el reclamo fundado en el artículo 212, párrafo 4" de la LCT (v. fs. 1452 y 1574).
Se adujo en segunda instancia que el planteo era incompatible e incongruente con el reclamo principal (cf. fs. 1574). Dicho parecer, a mi criterio, ceñido a un exceso de rigor formal, prescinde de las doctrinas explicitadas por VE., entre otros, en Fallos: 327:3753 y S.C. L N" 334, L. XXXIX; "Llosco; Raúl c/ Irmi S.A. y otra"; sentencia del 12.06.07; antecedentes en cuyo marco debió examinarse la cuestión.
Lo manifestado, no implica anticipar un criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto; extremo que, por otro lado, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley N" 48, sin perjuicio de que la índole de la propuesta me excuse de tratar los restantes agravios del actor.
—V-
Por lo dicho, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue objeto de agravio y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 16 de agosto de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Trejo, Jorge Elías c/ Stema S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2640
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