pretensión deducida en subsidio contra la aseguradora para el supuesto de que no se hiciese lugar a la reparación integral, pues no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente, debiendo ser reexaminada la situación en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron el siniestro pudieron ser evitadas si se hubiera adoptado la conducta apropiada exigible, ya que la responsabilidad sólo puede surgir, en el ámbito de los artículos 512 y 902 del Código Civil, de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RIESGO DE LA COSA.
Los daños causados por el riesgo de la cosa se rigen por las disposiciones del artículo 1113, párrafo 2", parte final, del Código Civil; y que la culpa de la víctima con aptitud para cortar —totalmente- el nexo de causalidad entre el hecho y el detrimento, a que alude dicha norma, debe aparecer como la única causa del perjuicio, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
A la luz de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo a "las operaciones y procesos de trabajo", y a "la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje" (ley 19.587, artículo 8, ines. d y b), siendo dicha normativa esencial "para determinar la responsabilidad derivada de las cosas riesgosas de las cuales una persona se sirve y para descalificar (0 aún graduar) la eventual culpa de la víctima (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
CONTRATO DE TRABAJO.
En las relaciones laborales del ámbito privado el Estado tiene un "rol importante" que cumplir, ya que, entre otras finalidades, no debe permitir que los empleadores violen los derechos de los trabajadores, para lo cual habrá de velar por el estricto cumplimiento de la normativa de carácter laboral que mejor proteja a estos últimos, así como adoptar cuantas medidas de orden administrativo, legislativo o judicial sean necesarias para ello (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
CONTRATO DE TRABAJO.
Es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2634
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