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Fallos: 332:2603 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DESA (fs. 236 del expte. adm.)- para actualizar el monto hasta su efectivo pago (ver la condición de pago N" 6, según lo estipulado en el Anexo IV del Pliego de Condiciones).

10) Que tal como lo establece el perito de oficio (punto 13 del informe a fs. 688) la fórmula del contrato que unió a las partes previó un mecanismo de ajuste de precios que contenía ajustes parciales sincrónicos y asincrónicos. En la peritación se explica que una fórmula es sincrónica cuando se toma en cuenta, para valuar las variaciones de algún factor de un período, los índices de precios correspondientes al mismo período por ejemplo, para valuar los trabajos realizados en mayo de 1985 se usan los índices de precios de ese mes). Por el contrario, la fórmula sería asincrónica cuando para valuar algún factor de un período se toman en cuenta los índices de precios de algún período anterior.

11) Que según el decreto 1096/85 las expectativas inflacionarias se evidenciaban a través de la inclusión de altas tasas de interés nominal en el contrato, cuando se fijaban fuertes sobreprecios respecto de operaciones celebradas al contado y cuando se preveía la aplicación de variaciones de índices de precios correspondientes a períodos pasados de alta inflación.

El caso sub examine encuadra dentro de esta última hipótesis ya que el reajuste del precio —de acuerdo con la fórmula polinómica referida— era concertado mediante el empleo de índices de precios correspondientes a períodos pasados.

En efecto, tal como se expresó ut supra, el contrato previó una fórmula de ajuste de precios en virtud de la cual se aplicaban índices de meses anteriores a la finalización de los trabajos y de meses anteriores al indicado en la Planilla de Tarifas Básicas. Es decir, de la fórmula polinómica prevista en el contrato surgía que, como máximo, había que tomar en consideración para ajustar el precio los índices de los dos meses anteriores a la finalización de los trabajos cuyos certificados se presentaron al cobro. Sin embargo, y tal como surge de las condiciones de pago pactadas, el precio base se ajustaba conforme a índices anteriores al mes en que se formuló la oferta (noviembre de 1984) lo que implicó introducir variaciones de índices correspondientes a períodos mensuales de alta inflación y tenerlos en cuenta para ajustar períodos de inflación reducida. Así, por ejemplo, para ajustar el precio del certificado del mes de septiembre de 1985 —suponiendo que la fac

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2603

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