Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: |. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia dela Nación; 11. Remitir, oportunamente, las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conformeloresuelto, decida lo concernienteal tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III.
Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expedienteal Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, sin perjuiciodelo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones. Notifíquese, a cuyo fin líbrese oficio de estilo por Secretaría al juzgado indicado precedentemente, comuníquese al señor Procurador General y agréguese copia de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre dela actora: Comisión Vecinal de Playas de Quequén, letrado apoderado:
Dr. Alberto José Egies.
ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS
v. PROVINCIA ve SAN LUIS
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Cabe denegar la medida cautelar requerida a fin de que se or dene la suspensión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de los efectos de la cuenta corriente computarizada, en la que fueron acreditados los beneficios correspondientes al proyecto promovido por el decreto provincial 1335/96 —respecto del cual solicita se declare su nulidad absoluta por haber provocado una duplicación de los costos fiscales en el marco del régimen de promoción industrial de la ley 23.658-, toda vez que acceder a tal medida constituiría un claro exceso jurisdiccional en esta etapa del proceso, pues implicaría interrumpir la actividad industrial de la sociedad que obtuvoel privilegio fiscal por haber cumplido las condiciones impuestas por la autoridad federal.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien es de la esencia de las medidas precautorias de or den excepcional, enfocar sus proyecciones —en tanto dureel litigio— sobre el fondo mismo de la contro
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4858
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