Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2564 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

currente pretende invocar en aquéllas (Fallos: 308:789 ; 315:1943 , voto del juez Levene (h); 317:1448 ; 319:3428 ; 321:2637 y 3170, entre otros).

Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos ala supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 325:50 ; 326:4931 ; 327:243 , 3536, entre muchos otros).

—IV-

El centro de la cuestión en el presente expediente, es decir, de qué manera debe resolverse la colisión entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho al honor, es sustancialmente similar a las examinadas en la causa P. 2297., XL. "Patitó, José Angel y otro c/Diario La Nación y otros", en la que dictaminé el 11 de abril pasado. En efecto, el agravio principal cuestiona la no aplicación al caso de las reglas emanadas de la llamada doctrina de la real malicia, que fuera adoptada por V.E. en Fallos: 310:508 , 314:1517 y 319:3428 ; entre otros.

En este sentido, adelanto mi parecer en cuanto a que el agravio debe ser recogido favorablemente, en tanto que en el pronunciamiento impugnado se decidió de modo contrario a los derechos constitucionales alegados por los recurrentes, dejando de lado la aplicación de la doctrina mencionada.

—V-

Asiste razón a los recurrentes en relación a que el a quo aplicó erróneamente el derecho al otorgar supremacía a las reglas de la responsabilidad que surgen del Código Civil frente a las —sin dudas superiores enjerarquía— reglas de protección del derecho ala libertad de expresión tal como han sido formuladas en la doctrina de la real malicia.

Sucede que justamente y tal como expuse en mi dictamen en la causa Patitó ya mencionada —a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, la doctrina de la real malicia es una ponderación de los intereses en conflicto que se aparta, por razones de diseño constitucional, de las reglas corrientes del derecho de daños. Esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos