malicia es correcto; y por otro lado, la solución a la que efectivamente arribó al dejar de lado la doctrina mencionada -si ello tuviera eventualmente algún fundamento-—, es incompatible también, en cualquier caso, con el alcance que V.E. ha otorgado a la libertad de prensa.
Finalmente, atento a los términos y consideraciones que preceden, resulta inoficioso que me pronuncie sobre los restantes agravios presentados por los recurrentes.
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Benjamín Zlotogwiazda en la causa Brugo, Jorge Angel c/ Lanata, Jorge y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar parcialmente el de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios, redujo a $ 50.000 el monto de la indemnización en concepto de daño moral derivado de la publicación de una nota que sindicaba al actor —un juez de la Nación— como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo, los demandados interpusieron el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.
27) Que la cuestión se plantea con motivo de un artículo publicado por la revista "Veintiuno" con fecha 22 de octubre de 1998, en la que bajo el título "El fuero Penal Cómico" se hacía una severa crítica al funcionamiento de los Juzgados en lo Penal Económico, en razón de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2567
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