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Fallos: 332:2569 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cual creaba una presunción a favor de quienes, por su profesionalidad, se encontraban obligados a emplear una mayor cautela.

c) aun cuando se había dicho en reiteradas oportunidades que el bien común debía primar sobre el bien particular, ello no autorizaba a avasallar ciertos bienes particulares sobre la base de la negligencia justificada en el derecho-deber de información y en la publicidad de los actos de interés público como fundamento de la protección del sistema democrático, y que la distinción que se efectuaba sobre la protección débil del funcionario público o persona con notoriedad pública frente a la protección fuerte del ciudadano común, no colocaba en mejor posición a los demandados, pues un juez no era ni debía ser una persona con notoriedad pública.

d) si bien era fundamental para el correcto funcionamiento del sistema democrático la promoción y protección de la más amplia discusión de los asuntos de interés público, ello no llevaba a descalificar sin fundamento la conducta de sus integrantes, pues el hecho de vivir en un determinado lugar —al que se calificó de "torre farandulesca"— no bastaba para atribuir al actor la condición de sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito, lo cual constituía una ofensa para el honor del magistrado, máxime cuando no se contaba con pruebas que sustentaran semejante afirmación.

e) no se configuraban los presupuestos exigidos por la doctrina "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y que a pesar de que el demandante había explicado que el departamento en el que vivía pertenecía a sus hijos, que lo habían recibido como parte de una herencia, no se adoptó ningún recaudo para verificar la veracidad de esa respuesta y se le atribuyó ser sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito, aparte de que se le imputó mal desempeño de sus tareas por el hecho de haberlo encontrado a las tres de la tarde en su domicilio, circunstancia que —a juicio del periodista— explicaría por qué numerosas causas prescribían en el juzgado a su cargo.

6) Que corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso. Por un lado, los demandados han fundado su posición en el derecho a la libertad de expresión, información y prensa y, por el otro, el actor ha invocado su derecho a la honra y reputación.

Con respecto a la libertad de expresión, esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que ella tiene en un régimen

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2569

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