DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que interesa a los fines de este dictamen, decidió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N" 24.
Consecuentemente, concedió una indemnización por daño moral a Jorge Angel Brugo en el marco de la demanda que éste entablara contra Jorge Lanata, Marcelo Zlotogwiadza y Comunicación Grupo Tres S.R.L.
Asimismo, la Cámara resolvió reducir el monto de la indemnización fijado en la sentencia de primera instancia y modificó en parte el monto de los honorarios regulados.
En el marco de este expediente, en el cual se discutió acerca del deber de indemnizar en razón de los dichos supuestamente lesivos para el honor del actor, el a quo sostuvo la siguiente argumentación.
Dentro de un sistema democrático resultaría fundamental la promoción y protección de la más amplia discusión de los asuntos de interés público y, en ese sentido, el ejercicio del derecho a la libertad de prensa sería coadyuvante a tales fines. Sin embargo, si bien aquel derecho se encuentra constitucionalmente protegido, no es absoluto y, entonces, puede existir responsabilidad de los medios de prensa en aquellos casos en los que se ocasione un daño a otros derechos (también) constitucionalmente protegidos, tales como el honor, el buen nombre, la integridad física y moral, la privacidad, etc.
En ese orden de ideas, la Cámara analizó dos frases publicadas en un artículo escrito por Marcelo Zlotogwiazda llamado "El fuero penal cómico", publicado el 22 de octubre de 1998 en la Revista "Veintiuno".
Una de ellas decía: "Jorge Brugo tampoco escapa a la presunción de enriquecimiento ilícito, desde que su familia se mudó a una de las torres preferidas por la farándula..7"; mientras que la otra, por su parte, afirmaba: "...si a las tres de la tarde un juez está en su domicilio, es lógico que un importante número de causas prescriban...".
La Cámara entendió que aquellos enunciados salían del campo de la opinión para convertirse en un modo de atribuir a una persona ciertas conductas que, además, eran descalificadoras de ésta; y que,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2561¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
