Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2560 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa.

REAL MALICIA.
En la medida que la jurisprudencia de la Corte incorporó el principio de "real malicia" y no el test de la verdad como adecuada protección de la libertad de expresión, la cámara, después de constatar que se trataba de un artículo crítico del comportamiento de un juez nacional en el desempeño de sus funciones, debió limitarse a verificar si el actor había demostrado que el medio periodístico conocía o debió conocer —al obrar sin notoria despreocupación- la falsedad de la información referida tanto a su desempeño como tal, cuanto a su situación personal patrimonial.


LIBERTAD DE EXPRESION.
La sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de la publicación de una nota que sindicaba a un juez de la Nación como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo constituye una restricción indebida a la libertad de expresión si el demandante no aportó elementos que permitan aseverar que el diario conocía la falsedad de dicha información o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad y, más aún, la misma era veraz.


LIBERTAD DE EXPRESION.
Tratándose de una indemnización en concepto de daño moral derivado de la publicación de una nota que sindicaba a un juez de la Nación como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo, corresponde tener en cuenta que en lo que respecta a las opiniones, en supuestos de interés público cuando el afectado por un juicio de valor es un funcionario 0 una personalidad pública, sólo un "interés público imperativo" puede justificar la imposición de sanciones para el autor de ese juicio de valor (Voto de la Dra.

Elena Highton de Nolasco).


LIBERTAD DE EXPRESION.
La decisión que responsabilizó al medio demandado constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público si las expresiones referidas a un juez de la Nación se encuentran enmarcadas en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, lo cual debe ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno, sin que se adviertan expresiones que puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2560

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos