estaría censurando. Asimismo, luego de discurrir sobre el significado y origen e incorporación a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la doctrina de la real malicia, cuestionaron el apartamiento del a quo de la doctrina mencionada.
Por otra parte, señalaron que en el artículo, en modo alguno se vio afectado el derecho a la intimidad de Brugo. Para demostrar ello, citaron doctrina y jurisprudencia según la cual sería legítimo realizar referencias a la vida privada de una persona cuando lo que se difunde reviste interés público. Además, negaron que la nota tuviera potencialidad ofensiva.
Señalaron asimismo el marco normativo que debía regir la materia, y realizaron una explícita mención a la doctrina emanada de los fallos Ekmekdjian (Fallos: 315:1492 ), Giroldi (Fallos: 318:514 ) y Acosta (Fallos: 321:3555 ). En especial, cuestionaron que el fallo no fundamentó en modo alguno por qué sería necesario para una sociedad democrática la restricción del derecho garantizado por el artículo 14 de la Constitución y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En otro orden de ideas, sostuvieron que el monto indemnizatorio dispuesto en la condena resultaría desproporcionado y totalmente ajeno ala verdadera situación patrimonial de los demandados. Indicaron, en ese sentido, que se había sancionado a una empresa periodística que se encuentra en concurso preventivo de acreedores y a dos periodistas —uno de ellos fallido— cuyos únicos ingresos provienen de su actividad profesional.
Finalmente, alegaron que la sentencia de Cámara se halla en pugna con lo dispuesto en los artículos 505 del Código Civil y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , atento a que si enla sentencia de Cámara se redujo el monto de la indemnización, debería haberlo sido también el del importe de las costas y honorarios.
— HI Estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que la re
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2563
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