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Fallos: 332:2562 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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en consecuencia, los demandados debían responder civilmente por los daños que Brugo había sufrido en virtud de tales afirmaciones.

Por otra parte, sin perjuicio de reconocer la existencia de la denominada doctrina de la real malicia, la Cámara opinó que ésta no podía ser aplicada dado que implicaría, por una parte, "...el colmo opuesto contradictorio a la doctrina de la responsabilidad profesional que establece una norma federal de derecho argentino. Esto es el artículo 902 del Cód. Civil..." y, por la otra, "... la inversión de la carga probatoria." A su vez, la Cámara analizó el caso a la luz del precedente de la Corte Suprema de la Nación "Campillay" (Fallos: 308:789 ), el cual establece que en la reproducción de una noticia periodística el medio se exime de responsabilidad si cumple con, al menos, una de las siguientes exigencias: 1) atribuir la información a la fuente pertinente; 2) utilizar un tiempo de verbo potencial; y 3) dejar en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito. El a quo concluyó en este punto que ninguno de tales requisitos se hallaban presentes en el caso en examen.

Finalmente, resolvió reducir el monto de la indemnización en concepto de daño moral de la suma de $ 90.000 a $ 50.000, y elevar los honorarios correspondientes a una de las actuaciones en la causa.

—I-

Contra este pronunciamiento Marcelo Zlotogwiadza y Comunicación Grupo Tres S.R.L interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Alegaron que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se habría apartado de las prescripciones emanadas de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, los recurrentes sostuvieron que la nota cuestionada contenía afirmaciones de hecho y opiniones amparadas en el marco del ejercicio de la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. Asimismo, expresaron que, para avalar las primeras, se citaron fuentes y se entrevistó al propio actor, de modo que no adolecía de falta de constatación y/o búsqueda de la verdad. Afirmaron que si se exigiera a un medio de prensa una mayor actividad en este último sentido se lo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2562

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