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Fallos: 332:2463 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso de hecho interpuesto por Elsa Arcuri Rojas, actora en autos, representada por la Dra. Gloria María Sosa, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Ojeda.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Luis.


ANIBAL ROBERTO VERA LIMA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la extradición y resolvió que la entrega no se haría efectiva en atención a las conclusiones del informe producido por el Cuerpo Médico Forense si las razones humanitarias no están contempladas ni en el tratado aplicable ni en la ley interna como causales de improcedencia del pedido de extradición sino sólo como un supuesto de postergación de la entrega (art. 39, inc. b, de la ley 24.767) y nada indica que esta última sea sine die.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de la Ciudad de Córdoba concedió la extradición de Aníbal Roberto Vera Lima, requerida por la República de Chile.

Sin embargo, como los profesionales médicos desaconsejaron llevar a cabo el traslado en razón del delicado estado clínico del nombrado, el magistrado supeditó la entrega a que mejore la salud de Vera Lima.

Contra esa decisión, interpone recurso ordinario la defensa fs. 301/306) y lo mantiene ante V.E.

—I-

En ocasión del debate, la defensa requirió la aplicación de la opción del nacional para ser juzgado por los tribunales argentinos, alegando

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2463

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