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Fallos: 332:2410 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Ahora bien, tal como surge de la sentencia recurrida ni del acta de detención y secuestro (fs. 64/5 y 66) ni de la prueba producida en el debate oral surgen los motivos o las razones de sospecha del oficial Pietra de modo que "si esas circunstancias existieron, los agentes policiales las han mantenido in pectore" omisión que impide realizar un juicio de razonabilidad (Fallos: 317:1985 , considerando 12 del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Levene).

10) Que, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que la sospecha tiene que apoyarse en hechos o informaciones que alcancen a convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata puede haber cometido la ofensa (TEDH "Fox, Campbell y Hartley" del 30 de agosto de 1990, A, N" 182, pág. 16).

11) Que, no se deja de apreciar que la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal se apoyó en la doctrina elaborada por esta Corte a partir del caso "Fernández Prieto" (Fallos: 321:2947 ) y reiterada en "Tumbeiro" (Fallos: 325:2485 ), mantenida también en los precedentes "Monzón" (Fallos: 325:3322 ), "Szmilowsky" (Fallos:

326:41 ), entre otros.

Que, como se dijera en el ya citado precedente "Waltta" disidencia del juez Maqueda— a través de dicha doctrina jurisprudencial la Corte —sin decirlo expresamente— se apartó del principio de legalidad ya enunciado en "Daray" y transcripto precedentemente.

Que, al analizar las circunstancias de esos casos se advierte que aquéllas distaban de reunir los indicios vehementes de culpabilidad que prevé la ley, y, que pese a ello, la Corte legitimó los procedimientos; pero parecería que se vio obligada a sustentarlos en algo más que la cita de la ley procesal y del precedente "Daray", para ello recurrió a una confusa hermenéutica de distintos fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en especial "Terry v. Ohio" (392 US 1), precedente éste que autoriza a la policía de ese país a llevar a cabo requisas corporales aun cuando exista una situación menos comprometida que la de "causa probable" que es el estándar previsto en la Cuarta Enmienda de la Constitución de aquel país (Fallos: 327:3829 , considerando 11 de la disidencia del juez Maqueda).

12) Que el efecto práctico de esos últimos precedentes de nuestra Corte es que a través de un estándar confuso desdibujó el alcance de los poderes de la autoridad de la prevención, así toda detención pudo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2410

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