incorporara el art. 230 bis al mencionado plexo normativo, el legislador ha previsto dicha facultad con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona determinada (ver ley 25.434).
87) Que de la normativa examinada surge que el legislador prescribió la existencia previa de determinadas circunstancias, que generen un grado de sospecha para llevar a cabo la detención o la requisa corporal, tales como "indicios vehementes", "circunstancias debidamente fundadas" o "motivos para presumir".
De modo que, más allá de la interpretación que se haga del grado de sospecha exigido por esas leyes para autorizar un arresto o una requisa, no hay dudas de que un policía no está autorizado a realizar detenciones indiscriminadas.
9") Que, por otra parte, una vez que el agente de prevención se encuentra ante alguna de esas hipótesis exigidas por la ley para proceder, es necesario que describa fundadamente cuáles son las conductas u actos —en especial actitudes del imputado— que generaron sus sospechas.
En efecto, si la autoridad para llevar a cabola requisa ola detención, conforme a la ley, es el Juez y sólo en casos excepcionales y de urgencia las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que luego el Juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación policial, es que estos funcionarios funden circunstanciadamente las razones del procedimiento. En el presente caso —tal como lo reconoce el señor Procurador Fiscal ante esta Corte— hubo varios actos de prevención: identificación, requisa, interrogatorio, secuestro de documentación, conducción a la comisaría, en los cuales, desde su inicio cuando el oficial Pietra una vez adentro del local se dirige directamente a requerirlo, quedó Ciraolo con su libertad restringida, sin poder retirarse o desplazarse libremente, debiendo cumplir con las órdenes que se le imponían susceptibles de comprometerlo penalmente. Ello surge de las constancias de autos, así el oficial Pietra declaró que "...se le pidió que exhibiera sus efectos personales, tarea que cumplió Ciraolo a disgusto...", "...frente a simples preguntas que le fueran formuladas, referidas a la tenencia de los cartulares exhibidos dijo ser comercializador...", "...que sólo pidió su identificación a Ciraolo..", circunstancia ésta que fue corroborada por otro testigo del procedimiento (fs. 1318/1319 vta.).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2409
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