Considerando:
19) Que, al confirmar la decisión de primera instancia, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la demanda interpuesta por MANTYC S.R.L. — Vicente Caferra Construcciones UTE contra el Estado Nacional — Ejército Argentino.
En su demanda, la actora reclamó la entrega de bonos de tesorería por créditos derivados de tres contratos de obra pública: el 19/89, que el Ministerio de Defensa declaró rescindido por razones de emergencia económica sobre la base de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 23.696; y los contratos 16/89 y 20/89, respecto de los cuales la actora sostuvo que también debían considerarse rescindidos ante la falta de aprobación del acuerdo de recomposición del contrato, según lo establecido por el art. 49 de la citada ley.
Asimismo, la demandante solicitó que se declararan nulas las caducidades del procedimiento administrativo, que habían sido dispuestas en los expedientes relativos a los contratos 19/89 y 20/89, con fundamento en lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.447; y también planteó la inconstitucionalidad de los arts. 26 y 27 de la mencionada ley.
Finalmente, amplió demanda y reclamó los gastos improductivos correspondientes a los contratos 16/89 y 20/89.
2) Que, para decidir como lo hizo, la Cámara consideró que, en los tres expedientes administrativos en los que tramitaban los pedidos de reconocimiento de crédito relativos a los contratos mencionados, había operado la caducidad de pleno derecho prevista por el art. 26 de la ley 24.447. Esta norma establecía que el 30 de junio de 1995 se produciría la caducidad automática de los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de créditos contra el Estado Nacional, si no habían sido impulsados por los interesados durante un plazo de más de sesenta días hábiles, computados desde la última actuación útil.
Asimismo, el a quo señaló que el caso no encuadraba en la excepción prevista por el decreto 852/95, reglamentario de la ley 24.447, según el cual "lo prescripto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley N. 24.447 no es de aplicación a las peticiones de pago relativas a obligaciones reco
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2289
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