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Fallos: 332:2251 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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9038/78 en tanto se exima del cumplimiento de dichos tributos a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 1" del decreto 1160/92 de la Provincia de Buenos Aires.

—Del precedente "Hidroeléctrica El Chocón S.A" (Fallos: 320:1302 ), al que remitió la Corte Suprema.

PROVINCIAS.
Del texto expreso del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ), al que remitió el voto—.

IMPUESTOS PROVINCIALES.
Sila línea de decisiones que viene siguiendo la Corte a partir del caso "Filcrosa" Fallos: 326:3899 ) no mereció respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, ello confiere plausibilidad a la interpretación de la legislación nacional que sirvió de fundamento a la decisión adoptada en dicho precedente, pese a la dificultad para extraer del Código Civil, a partir de la argumentación utilizada en el fallo, el claro propósito legislativo de limitar el ejercicio de los poderes provinciales en el ámbito de sus materias reservadas, a lo que debe agregarse que en la causa no se promovió seriamente la inconstitucionalidad de los artículos del código mencionado (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

IMPUESTOS PROVINCIALES.
La creación de impuestos, la elección de los objetos imponibles y la determinación de las formalidades y procedimientos de percepción, pertenecen al ámbito de actuación soberana de las provincias (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Filerosa" (Fallos: 326:3899 ), al que remitió la disidencia parcial.

IMPUESTOS PROVINCIALES.
Con referencia a la extinción de las obligaciones impositivas no se advierte qué motivos, relacionados con la sustancia, subsistencia o con la extensión de los poderes de los gobiernos de provincia, exigirían que se considere de manera diferente, a los efectos de la desidia del acreedor y a la consiguiente liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2251

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