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Fallos: 332:2253 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, se encuentran en pugna con el régimen federal de la energía eléctrica (leyes 15.336 y 24.065), establecen una aduana interior prohibida por la Constitución Nacional e incurren en una discriminación que viola la igualdad como base de las cargas públicas (art. 16, Constitución Nacional).

—I-

A fs. 85/87, la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda, en subsidio de la prescripción opuesta a fs. 82/83.

En primer lugar, negó que la actora hubiera abonado las sumas que reclama, su posterior ingreso al Fisco provincial y el carácter indebido de aquellas.

Manifestó que los pagos en forma ininterrumpida durante los períodos sub judice importaron el sometimiento voluntario al régimen establecido por los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 y el decreto 1160/92, lo cual obsta a su impugnación ulterior.

Opuso la falta de acreditación del ingreso al Fisco Provincial de los importes reclamados, así como la no discriminación del impuesto en las facturas correspondientes a determinados períodos de consumo.

Subsidiariamente, para el caso de hacerse lugar a la demanda, solicitó la aplicación del art. 55 de la ley provincial 12.575 para el cumplimiento de la sentencia y sus accesorios.

— HI En primer lugar, considero que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado a fs. 64.

En segundo término, y a fin de evacuar la vista con el alcance conferido a fs. 238, estimo que el planteo de inconstitucionalidad guarda sustancial analogía con el ya resuelto por el Tribunal in re "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina AGUEERA) c/Buenos Aires, provincia de y otro s/acción declarativa", del 19 de agosto de 1999 (Fallos: 322:1781 ), a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2253

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