Para así decidir, si bien tuvo en consideración lo decidido por V.E.
en el precedente de Fallos: 328:43 , estimó conveniente mantener su propio criterio, dado que —según dijo— en ese pronunciamiento no se estudiaron otros fundamentos que concurren en esta oportunidad y que ameritan su tratamiento. Específicamente, mencionó que no se discuten aquí las atribuciones del Administrador de la Aduana de Puerto Madryn, ni el incumplimiento de una norma arancelaria, ni un error en la forma en que se llevó a cabo el trámite de la presentación de los certificados de origen, puesto que la actora obtuvo una autorización para presentar tales certificados al momento de requerir el beneficio.
Dicho acto —que no ha sido anulado por la propia demandada- es el que le permitió comportarse del modo en que lo hizo, y así adquirir el derecho al reembolso. Agregó que la doctrina de los actos propios impide ala demandada desconocer la autorización oportunamente conferida, sin dañar el deber de buena fe y la seguridad jurídica que la propia Administración debe proteger.
Por otra parte, expresó que más allá de que sea o no correcta la interpretación del decreto 2.284/91 sobre el concreto régimen de reembolso, nada dijo la Aduana sobre las consecuencias que importaba la autorización de mentas en cuanto a la situación jurídica de la actora.
De tal manera, consideró que la exigencia del reintegro del beneficio oblado oportunamente no tiene por causa una irregularidad en su pago, sino en un cambio de criterio interpretativo de la Aduana, el que sólo puede tener eficacia para el futuro y no en forma retroactiva.
—I-
Disconforme, el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 293/298 vta., concedido por el a quo a fs. 303.
Señaló que, en principio, se halla en juego la interpretación tanto de la ley 23.018 como de la resolución ANA 3.304/87, y que la sentencia apelada le causa un perjuicio irreparable puesto que niega sus facultades para controlar las operaciones de exportación y verificar si se reúnen los recaudos para proceder al pago de los beneficios fiscales involucrados en la normativa. Además, expresó que invalida su atribución para velar por la integridad de la renta fiscal.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2230
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