El propio texto del artículo 60 constitucional parece encerrar desde su origen una contradicción semántica 0, por lo menos, una redacción curiosa: el no tendrá más efecto no se compatibiliza del todo con el y aun, que más bien parece ser producto de un añadido.
En general, nuestros autores del siglo XIX no parecen haber hallado obstáculo al principio de separación de poderes en esta habilitación senatorial para imponer la sanción de inhabilitación, pese a que todos coinciden en separar la función política de la jurisdiccional (así, por ejemplo, Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, Buenos Aires, 1951, pág. 366; el mismo Florentino González, pág. 302).
Tampoco hallaron reparo los autores tradicionales del siglo XX (por todos, Carlos Sánchez Viamonte, Manual de Derecho Constitucional, Bs. As., 1959, pág. 292).
5) Que pese a ello, la referencia a los delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (artículo 53 Constitución Nacional) provoca dificultades interpretativas necesitadas de compatibilización con el principio republicano de adecuada separación de poderes, que no es materia del caso en examen.
6) La situación pudo pasarse por alto hasta la reforma de 1994, pero la introducción de los tratados a que se refiere el inciso 22" del artículo 75 constitucional cambia por completo el planteo.
En principio no puede olvidarse que en el derecho penal contemporáneo nadie duda de que la inhabilitación sea una pena. Tampoco había muchas dudas al respecto en los tiempos en que esta pena accesoria fue prevista en la Constitución de los Estados Unidos y en la nuestra.
Hace un siglo y medio —o más de dos siglos en el caso norteamericano— tenía el sentido de una declaración de indignidad de la persona, pues en el texto norteamericano la remoción sólo tenía lugar por delito de enorme gravedad y, fundamentalmente, por la traición.
El carácter infamante de esta pena accesoria respondía a los tiempos en que se consideraba que las penas eran privativas de la vida, de la libertad, del patrimonio o del honor. Las últimas, o sea, las penas infamantes —como la muerte civil— han desaparecido por completo del derecho contemporáneo y no serían admisibles frente al derecho internacional vigente e incorporado a la Constitución Nacional.
El viejo recurso de esconder una pena bajo el nombre de una sanción administrativa no es viable.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2225
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