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Fallos: 332:2229 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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trador de la Aduana de Puerto Madryn, por la que se había intimado a la actora para que restituyera los importes abonados por el reembolso establecido por la ley 23.018 con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución ANA 3.304/87 por no haberse verificado el requisito de la presentación conjunta de esos permisos y los certificados de origen de la mercadería exportada ya que la invocada "autorización" de la Aduana mencionada no pudo válidamente eximir al contribuyente de realizar los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para la operación que llevó a cabo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ADUANA: Principios generales.

La resolución 3304/87 de la Aduana, reglamentaria en lo pertinente de la ley 23.018, no se ocupa de cuestiones que hagan a la documentación respaldatoria de la operación mercantil, que ha de presentarse ante la Aduana, sino de las particularidades y demás trámites que deben realizarse en tiempo y forma para el goce de un beneficio fiscal, por lo que queda claro que no fue objeto de derogación por parte del decreto 2284/91 y, por el contrario, dicho decreto debía resultar un acicate para que las autoridades aduaneras se centrasen en el control del cumplimiento de las normas tributarias y de los procedimientos relativos a la percepción de las rentas públicas y al debido control de las erogaciones que implican los beneficios impositivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 285/290 vta.,la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto a fs. 217/219 por el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto había revocado la resolución 071/00 del administrador de la Aduana de Puerto Madryn, por la cual —a su vez— se había intimado a Pionera S.A. para que restituyera los importes abonados por el reembolso establecido por la ley 23.018 respecto de los permisos de embarque 1.600, 1.935, 1.996, 2.070 y 2.231, todos del año 1993, con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución ANA 3.304/87, ya que no se había verificado el requisito de la presentación conjunta de esos permisos y los certificados de origen de la mercadería exportada.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2229

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