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Fallos: 332:2228 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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87) Que en función del propio principio republicano la Constitución no puede ser autocontradictoria, la excepción que permite al Senado imponer una pena de inhabilitación, prevista en el texto anterior ala reforma de 1994, debe considerarse cancelada por su palmaria contradicción con las disposiciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos que ahora forman parte de ésta, por lo cual el principio pro homine hace caer la vigencia de esa previsión del artículo 60 y, en consecuencia, de todas las disposiciones constitucionales provinciales que siguen su modelo.

Así, las normas que habilitan la imposición de la pena de inhabilitación por cuerpos legislativos, como el artículo 60 constitucional y todos los textos provinciales que siguen su modelo, quedan en las respectivas Constituciones como cláusulas obsoletas, es decir, de imposible aplicación en razón de los principios de no contradicción y pro homine.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en la presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Angel Eduardo Maza, representado por los Dres. Raúl Alfredo Galván y Pedro Nicolás Carreño.

Traslado contestado por la Dra. María del Carmen Ingaramo, funcionaria letrada dela Fiscalía de Estado de la Provincia de La Rioja y por el Fiscal General Dr. Claudio José Ana.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Intervino con anterioridad: la Sala de Sentencia en Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja.


PIONERA S.A. (TF 14.268-A) c/ DGA
ADUANA: Exportación.

Corresponde revocar la sentencia que confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto había dejado sin efecto la resolución 071/00 del adminis

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2228

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