DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que los antecedentes de la causa y los agravios expresados por la recurrente en su recurso federal han sido adecuadamente reseñados en los puntos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, los que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.
27) Que si bien los agravios de la actora remiten a cuestiones de hecho y prueba —cuales son la valoración efectuada por los jueces de la causa sobre los dictámenes médicos—, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía extraordinaria federal, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, a partir de premisas que se apartan de las constancias de la causa, el tribunal formula conclusiones poco precisas y dogmáticas, lo cual descalifica la sentencia como acto jurisdiccional. En efecto, la sentencia apelada omitió el examen de extremos vinculados a la actuación de los funcionarios intervinientes que demuestran la existencia de un obrar contrario a las previsiones normativas locales e internacionales que rigen el caso y, por lo tanto, ocasionan un grave perjuicio.
3") Que una de las situaciones más habituales de privación de la libertad por razones diferentes de los actos criminales de enfermos mentales —medidas de seguridad previstas en el Código Penal por ilícitos realizados por pacientes con discapacidad mental declarados judicialmente inimputables con fundamento en la peligrosidad es la internación involuntaria o forzosa en establecimientos psiquiátricos, o en servicios especializados de hospitales generales, de personas a las que no se les imputa ningún delito o contravención, sino que se las encierra por su "peligrosidad" potencial. En muchas de estas instituciones, los derechos fundamentales de las personas llegan a violarse de modo sistemático.
Tales circunstancias han llevado a que distintos sistemas legales y propuestas normativas de organismos internacionales propicien incorporar garantías especiales para mitigar la desprotección, el rechazo y la discriminación de estos ciudadanos, los que -además— pueden,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2078
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