cos no pudieron localizar al menor ... el 2 de noviembre, me presenté espontáneamente ante el Tribunal, reiterando el planteo y rogando que se sometiera a examen a todo el grupo familiar. La magistrada, Dra. Marta del R. M., dispuso el labrado de un acta, y al día siguiente mandó citarnos a los tres a una audiencia, a celebrarse el viernes 5".
Y agregó que en la audiencia "...estallé como era de esperarse que estallase, como todos los antecedentes hacían pensar que estallaría" fs. 4 de la demanda civil). Continuó manifestando que "Si analizamos el auto del 10 de noviembre [por el cual la jueza libra orden de internación] a la luz de las ya referidas circunstancias de los informes vertidos por el Dr. G. cinco días antes, y los demás antecedentes del caso, concluimos necesariamente que la internación de la suscripta se dispuso con una finalidad transitoria, y fue pensada para durar apenas el tiempo estrictamente necesario, hasta que dejase de ser conveniente. Empero, los incumplimientos culpables de los codemandados [la directora de la clínica y la clínica] transformaron esa internación, que iba a ser breve y abierta, en un calvario inenarrable, que se prolongó por interminables meses, causándome perjuicios gravísimos, de toda índole" (fs. 9). "La Dra. M. confirió claramente a la psiquiatra P. la facultad-deber de disponer mi externación apenas ella fuese apropiada" (fs. 13). "Las particulares circunstancias de mi larga detención en la Clínica $. C., resultado de la conducta de la Dra. A. P., redundaron en una serie de menoscabos sobre mi salud psíquica" (fs. 16).
Asimismo, con relación a la acumulación de causas fundada en litispendencia por conexidad (fs. 56 vta.) solicitada por los representantes de la directora de la clínica y contra la cual no medió oposición de la actora, la jueza de primera instancia resolvió que: "Reclama la actora en ambos expedientes una indemnización por daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo de la internación a la que dice fue sometida por orden de la Sra. Juez en lo civil [causa "B. C.
M. s/ art. 482 del CC"] en la Clínica S. C. Reclama en las dos acciones [contra la clínica y contra el Estado Nacional] lucro cesante y daño moral. Pero si bien en ambos juicios existe conexidad suficiente en cuanto al hecho que motivara el reclamo, documentación ofrecida y rubros reclamados, existe en este caso un impedimento para que pueda ordenarse la acumulación de procesos ..", y éste es que uno de ellos tramita en la justicia en lo contencioso administrativo federal y la acumulación está permitida si se tratara de materia civil y comercial (fs. 142).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2075
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