Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2083 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

enfermedad mental grave, que su capacidad de juicio está afectada, y que el hecho de que no se la admita o retenga en una institución psiquiátrica pueda acarrearle un gran deterioro de su condición (Principio 16, inciso 1). La práctica hoy en día ha demostrado que el aislamiento y la exclusión, características de los modelos de internación tradicionales, no sólo no favorecen la evolución de las situaciones que motivaron la internación, sino que hacen casi imposible una externación que facilite una reinserción plena de la persona internada.

13) Que ninguno de estos presupuestos indispensables para formalizar una internación involuntaria fueron respetados en la evaluación de la patología de la actora.

Si nos atenemos al informe inicial, el perito sólo da cuenta —sin esgrimir mayores razones— de que la internación debía hacerse efectiva para instaurar un adecuado tratamiento —no menciona cuál debía ser ese tratamiento conforme con el diagnóstico elaborado— y para su protección (no quedó probada la peligrosidad de la paciente para sí o para terceros).

No se ordenó en esa instancia una evaluación médica clínica y neurológica precisa —sólo se mencionó una disritmia cerebral, con el fin de descartar patologías no psiquiátricas causantes del trastorno. Además, no se hizo referencia alguna a la historia farmacológica de la paciente en especial, si existían antecedentes de utilización de neurolépticos).

Sólo se hizo mención de medicamentos anticonvulsivantes que tomaba la actora por padecer de epilepsia (fs. 12 del expte. 87.487/93).

14) Que, en definitiva, en este informe inicial, la enfermedad de la actora —que motivó su urgente internación— no aparece claramente definida ni se dan pautas claras para su determinación.

Conforme los Principios de Salud Mental, la determinación de una enfermedad de esa índole se formula con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente, los conflictos familiares no pueden constituir un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental y el hecho de que exista un historial de tratamiento psiquiátrico no basta, por sí solo, para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental (Principio 4, incisos 1, 3 y 4).

En el caso, cabe ponderar que: a) en el informe inicial no se citó norma alguna, b) se dio prioridad a la problemática del entorno fa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2083

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos