eventualmente, resultar privados de su libertad sin límite temporal.
La institucionalización de un paciente cuando no medie, de manera innegable, un propósito terapéutico debe interpretarse como un tratamiento arbitrario, una verdadera "detención". Por el contrario, las formas alternativas de atención extramuros evitan inútiles reclusiones y defienden, en la medida de lo posible, la dignidad, la libertad y el derecho del paciente a mantener, si así conviene, su capacidad jurídica y su responsabilidad.
Además del diagnóstico sobre la existencia de enfermedad mental —que no es por sí mismo razón ni fundamento suficiente para decretar una privación de la libertad— se requiere también que la internación resulte indispensable, o que constituya la instancia más conveniente para favorecer el tratamiento del paciente, para evitar que se dañe a sí mismo, sea porque, en razón de su discapacidad, no se halla en condiciones de autovalerse, o porque la internación se torna imprescindible para proteger a la sociedad, siempre con la mira puesta en tratar a la persona internada.
47) Que para sustraer a una persona su derecho a la libertad basándose —como en el caso— en sus supuestas alteraciones mentales, deben respetarse a ultranza los principios de legalidad (causas tipificadas legalmente) y de no arbitrariedad. Es decir, la afectación de la libertad debe resultar compatible con las ideas de razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad. Desde esta perspectiva se debe analizar, en cada caso en particular, si la decisión judicial que dispone o ratifica una internación forzada tiene sustento en la ley vigente (exigencia de legalidad), y si en tal circunstancia se cumple con los principios antes aludidos.
Si bien es cierto que la normativa actual aplicable -ley 22.914— constituye un instrumento adecuado para el amparo jurisdiccional de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales, muchas decisiones judiciales que disponen internaciones forzosas —o que las ratifican— son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico. En algunos casos, tienen como fundamento legal dictámenes médicos que, con frecuencia, son ambiguos, estandarizados y meramente clasificatorios, concretados luego de fugaces entrevistas con el afectado. No se solicita —como se debería— un dictamen médico legal independiente sobre la salud mental del paciente ni sobre la incidencia de circunstancias no médicas, ni se producen pruebas extrapericiales admisibles, tendientes
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2079
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