Asuvez, de la historia clínica de C. M.—hijo de la actora— (fs. 432/440 agregada en copia en cuaderno de prueba codemandada C.A.LP) surge que en una entrevista, fechada el 21-12-93, éste le expresó al médico psiquiatra Dr. C. G. que "temía para su familia un final trágico de violencia de no mediar la acción del juzgado". También constan, a fs. 493/496, los antecedentes de tratamiento psicológico y psiquiátrico de la aquí actora (años 1990-1991) donde en una entrevista de fecha 29-1-91 ante la licenciada F: M. expresó estar convencida de que su marido y su hijo están locos y la quieren hacer pasar por loca "pero no me van a ganar".
Respecto de la supuesta preocupación del Consulado de la República del Brasil por la internación compulsiva de la actora, cabe citar la contestación de aquél (fs. 251) al oficio solicitado por la señora S. y que obra a fs. 248 —cuaderno de prueba de la actora— "...el 29 de noviembre de 1993 este Consulado General recibió una llamada telefónica comunicando la internación de la ciudadana brasileña...
gestión realizada por su marido, según consta en nuestros archivos.
Lo que no podemos certificar es que si algún funcionario de esta Repartición se presentó en la mencionada clínica [S. C.]... La Señora S.
se ha presentado en este Consulado General el 18 de marzo de 1996, el 7 de agosto del mismo año y se ha contactado, telefónicamente, en diversas oportunidades exponiendo su problema que, siendo de índole estrictamente familiar, solamente se la ha orientado, por no tener el Consulado competencia para solucionar problemas particulares" (el resaltado no es del original).
No resulta sobreabundante transcribir párrafos de la demanda civil contra la directora de la clínica porque dejan traslucir la duplicación del reclamo y de las responsabilidades que se pretenden hacer valer, contra distintas personas pero sobre bases fácticas iguales.
En ese sentido, relata la actora que debido a los graves trastornos de conducta de su hijo y la falta de apoyo de su marido recurrió en octubre de 1993 "...a la Asesoría de Menores e Incapaces N" 1, donde mi inquietud fue recibida con interés y buena voluntad. El asesor, Dr. C., correcta y diligentemente mandó labrar un acta con mi denuncia y sugirió de inmediato que se designase a dos profesionales del Cuerpo de Médicos Forenses ... Formado el expediente pertinente, éste recayó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 77, caratulándose "B. C. M. s/ art. 482 del Código Civil". La magistrada a quo proveyó acorde a lo dictaminado ...pero los médi
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2074
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