a ilustrar alos jueces acerca de la situación real y actual de la persona afectada. En la mayoría de los informes médico-legales no se evalúan los riesgos y beneficios de un aislamiento, que puede resultar prolongado e incierto. Precisamente, a la hora de disponer una internación involuntaria, habría que propiciar que el tratamiento sugerido fuera el que menos restrinja la libertad ambulatoria del paciente.
5) Que en estos términos cabe examinar la situación de la actora, que fue internada el 5 de noviembre de 1993 por orden judicial a raíz de la actitud asumida en la audiencia —entrevista familiar— que tuvo lugar ese mismo día en razón de un pedido anterior de protección que aquélla había realizado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 77 a favor de su hijo menor, afectado por una grave adicción a las drogas. El informe psiquiátrico inicial concluyó que la actora presentaba, al momento de la internación, una personalidad psicopática descompensada, con ideación deliroide, sobre una epilepsia de base.
La internación se sustentó en la carencia de conciencia de enfermedad fs. 12/13 del expte. 87.487/93) 6) Que es menester precisar que la actora quedó institucionalizada enla clínica psiquiátrica "Santa Clara", ubicada en la Provincia de Buenos Aires durante cuatro meses y veinticinco días. El 13 de diciembre de 1993, la jueza giró las actuaciones a la curadora oficial (fs. 30 vta.
del expte. 87.487/93), quien aceptó el cargo recién el 9 de febrero de 1994 (fs. 32 de los mismos autos), acompañando un informe, no sobre la actora, sino respecto del hijo de ésta.
7") Que la directora de la clínica "Santa Clara", por medio de una nota del 19 de enero de 1994 (fs. 38 del expte. 87.487/93) —que fue recibida en el juzgado a principio de febrero— aconsejó, atento a la evolución favorable del cuadro psicopatológico que presentaba la actora, su externación en breve plazo (fines de enero), con la obligatoriedad de realizar un tratamiento ambulatorio.
8") Que es dable destacar, entonces, que la jueza tenía conocimiento —por lo menos desde principios del mes de febrero— que la actora se encontraba en condiciones de ser externada. A partir de allí, se advierte una demora por parte de la jueza, que recién el 22 de febrero de 1994 decide pasar la actuaciones al Cuerpo Médico Forense para verificar el estado de salud de la actora y determinar si correspondía o no disponer su externación (fs. 55). Además, dicha orden prima facie— luce
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2080
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