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Fallos: 332:2073 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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firme la sentencia —contraria a sus intereses que, por lo demás, son los mismos que sostiene en esta causa contenciosa— que se pronunció en sede civil en el expediente traído ad effectum videndi.

En este sentido, entiendo que asiste razón al demandado cuando afirma que lo ya resuelto en sede judicial por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no puede ser desconocido al juzgar el sub lite.

En efecto, no me parece ocioso señalar que dicha sentencia, para rechazar la demanda por daños y perjuicios iniciada por la señora M. C. S. contra la Dra. A. P. -directora de la Clínica S. C.— motivado en el mismo hecho desencadenante (la internación compulsiva) y con idénticos reclamos y rubros indemnizatorios se apoyó —entre otros argumentos— en un informe pericial médico. En la primera parte del informe (fs. 308/312) se dijo:" q) Ala actora se le diagnosticó caracteropatía paranoide. Personalidad psicopática descompensada con ideación deliroide, sin conciencia de enfermedad sobre una epilepsia de base.

Considero que la indicación de internación fue adecuada y necesaria.

Esto se desprende del examen del Dr. G. y y de la Dra. P. r) De las constancias de la Historia Clínica se desprende que hubo riesgo latente de actos peligrosos para sí o para terceros" Del segundo informe obrante a fs. 326/327, surge que los antecedentes psiquiátricos tomados en cuenta para la internación compulsiva de la actora -descompensación psicótica y falta de conciencia de enfermedad justificaron la decisión de internación; la internación fue adecuada y necesaria; en el momento de la internación se trató de un cuadro psicótico, y el tratamiento efectuado fue correcto; es de práctica habitual imponer el aislamiento comunicativo del paciente con sus familiares cercanos durante los primeros días de internación; " la orden de internación... fue razonable y fundada desde el punto de vista legal" y "...considero que la orden de internación y el tratamiento efectuado en la entidad psiquiátrica han sido realizados conforme a las reglas del buen arte médico" (la cursiva no es del original).

Tampoco puedo dejar de advertir —siempre aludiendo a lo actuado en el proceso civil de daños y perjuicios (ver cuaderno de prueba codemandada C.A.I.P. citada en garantía)- que al absolver posiciones la Sra. S. respondió que era cierto que manifestó a los médicos tratantes durante su internación que los responsables de aquélla eran su esposo e hijo y aclaró que ambos fueron culpables de que la jueza decidiera internarla por las mentiras que le dijeron (fs. 472).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2073 
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