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Fallos: 332:2077 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En mi opinión, resulta entonces acertado sostener que si un tribunal calificó como regular el accionar tanto judicial como el de los médicos y demás miembros de la clínica psiquiátrica y, en consecuencia consideró legítima y razonable la actividad desplegada por los aquí encartados —pronunciamiento que, reitero, se encuentra firme— ello sustenta firmemente junto a todos los argumentos antes expuestos, la conclusión de que no existen bases fácticas ni jurídicas para condenar al Estado.

—VI-

Por lo expuesto, opino que la queja no debe ser admitida. Buenos Aires, 3 de junio de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de septiembre de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S. de B., M. del C. c/ Ministerio de Justicia — Poder Judicial — Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

Notifíquese, vuelvan las actuaciones principales a la instancia de origen y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN
M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2077

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