DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 600/604 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios iniciada por la Sra. M.C.
S. de B. contra el Estado Nacional por falta de servicio en el actuar de la magistrada de la Justicia Nacional en lo Civil N" 77 y otros funcionarios judiciales en la causa "S. de B. M. C. s/ artículo 482 del Código Civil — proceso especial", trámite en el que se ordenó la internación psiquiátrica transitoria de la actora.
Para así decidir entendió que no estaba probada la irregular prestación del servicio de justicia en tanto aquella internación fue fundada en dictámenes médicos provenientes de órganos especializados de reconocida aptitud técnica y que, al constituir la decisión cuestionada una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias de hecho, queda excluida la configuración de un supuesto de responsabilidad del Estado por actividad judicial.
—I-
Disconforme, la actora presenta el recurso extraordinario de fs. 606/645 que, rechazado a fs. 660, motiva la presentación en queja.
Los agravios son, en síntesis, los siguientes: a) el proceso de internación tuvo irregularidades que constituyen violaciones al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio que resultaron en el establecimiento y mantenimiento arbitrarios de la medida y el incumplimiento del deber de cuidado y guarda en cabeza del juzgado que intervino; b) el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas sometidas a procesos de internación psiquiátrica; c) el caso "Tufano" (Fallos: 328:4832 ) es similar a la situación de autos; d) la internación psiquiátrica de la actora por casi cinco meses implicó una palmaria violación de su derecho a la libertad y seguridad personales y a la tutela judicial efectiva; e) el recurso versa
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2069
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