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Fallos: 332:2070 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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sobre el derecho de la víctima de violaciones de derechos humanos a obtener una debida reparación; f) el fallo es arbitrario por contradictorio y porque...se trata de una concatenación de errores y sinsentidos jurídicos que lo descalifican como acto judicial válido" (fs. 424 de la queja); g) el pronunciamiento redujo arbitrariamente el objeto litigioso porque no tiene en cuenta que "...el derecho a la indemnización por el daño sufrido no nace solamente de la decisión primigenia de una internación irrazonable, arbitraria e ilegal, sino también —y fundamentalmente— de todo el tiempo que el encierro coercitivo se prolongó de manera innecesaria y sin base científica, y de todas las garantías procesales violadas durante ese período" (fs. 425 vta. de la queja); h) existió un irregular accionar del sistema y sus funcionarios que implicó la falta de servicio en la administración de justicia; 1) las irregularidades que se señalan son: ° inexistencia de debida imputación de peligrosidad; 1 internación compulsiva de la actora en el proceso civil cuyo actor originario era el hijo; + no se garantizó la asistencia letrada; ° ni el defensor oficial ni el curador oficial cuestionaron la internación; 4 no se notificó personalmente a la actora; it no se cumplieron los plazos legales; + no se controlaron las condiciones de la internación; ft se internó ala actora fuera de la jurisdicción del tribunal; + se demoraron las notificaciones de las decisiones judiciales; 4 se faltó al deber de celeridad impuesto por el art. 9 de la ley 22.914; j) el encierro de la actora fue un acto mecánico injusto; k) hubo confusión en el proceso respecto de las alternativas de tratamiento y del proceso entre aquel de la actora y de su hijo; 1) el juzgado al ordenar la internación fuera de la Capital Federal, se desinteresó de la actora y de su obligación de controlar; y 11) "...el proceder tanto de la jueza, perito y demás funcionarios judiciales y defensora ha sido contrario a derecho y consecuentemente ilegítimo" fs. 445 de la queja).

— HI A fs. 451 dela queja, este Ministerio Público solicitó al Tribunal que, como medida para mejor proveer (art. 36, inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) disponga requerir, de estimarlo procedente, la causa "S. M. C. c/ P. A. y otros s/ daños y perjuicios" —expediente NN" 26.631/96 con trámite en el Juzgado Civil N" 75— con el objeto de obtener un acabado y completo análisis de lo cuestionado en autos.

La mencionada causa fue agregada sin acumular ad effectum videndi a esta presentación directa (fs. 452).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2070

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