Recurso de hecho deducido por Disco S.A., representada por el Dr. Gustavo Adrián Ciampa, con el patrocinio del Dr. José Pedro Bustos.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 74.
M. pEL C., S. De B. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL — ESTADO
NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por falta de servicio en el trámite en el que se ordenó una internación psiquiátrica es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
INTERNACION.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios iniciada contra el Estado Nacional por falta de servicio en el actuar de la justicia en el trámite en el que se ordenó una internación psiquiátrica si omitió el examen de extremos vinculados a la actuación de los funcionarios intervinientes que demuestran la existencia de un obrar contrario a las previsiones normativas locales e internacionales y, por lo tanto, ocasionan un grave perjuicio Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
INTERNACION.
La intervención de los funcionarios judiciales no fue la apropiada si se propició una internación psiquiátrica involuntaria innecesaria, sin intentar un tratamiento voluntario alternativo, que vulnera el principio que establece que todo paciente tiene derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en que vive (Principio 7, inciso 1, de los Principios de Salud Mental) y si, además, se advierte una demora en la externación, una serie de incomunicaciones entre el juzgado y el lugar de internación que claramente redundaron en perjuicio de la actora y se conculcaron sus garantías procesales mínimas, en especial el derecho a apelar la resolución que dispuso su internación y el derecho a un defensor que la representara en su calidad de paciente (Principio 18, incisos 1y5 de los principios mencionados y ley 22.914) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2068
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