reconoce el derecho de rehusar el testimonio y, por tanto, también una extracción de sangre a: "el compañero de vida del imputado, aunque la comunidad de vida haya sido disuelta" (artículo 3, $ 18, Ley del 16.2.2001).
— XII Como se señaló en el acápite II de este dictamen, el apelante también tachó de arbitraria la resolución, aduciendo que los jueces no se pronunciaron sobre la inadmisibilidad de la prueba ordenada a la luz de lo establecido por los artículos 163, 278 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal.
No obstante, también aquí hay que recordar que la resolución por la que la Juez de instrucción ordenó practicar la medida (fs.457) quedó firme con el dictado de la sentencia de V.E. del 29 de septiembre de 1998 fs. 164 del incidente de apelación N" 13.625), y que la vía recursiva que originó el presente incidente se dirige, en realidad, a uno de los tantos decretos por los cuales la magistrado intentó ejecutar lo resuelto, intimando a Emiliano Matías Prieto a presentarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos (cf., supra, acápite III de este dictamen).
Precisamente, atendiendo a estas circunstancias es que el a quo rechazó primero la queja por apelación denegada y, luego, con remisión al dictamen de la representante de este Ministerio Fiscal, el recurso extraordinario, al considerar que la cuestión que se pretendía someter a su conocimiento ya había sido resuelta por ese tribunal e, incluso, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de modo que se trataba de un tema ya decidido.
Desde esta perspectiva, entonces, también este agravio resultaba insustancial, en tanto se refería a un punto que ya había sido resuelto y que, por ende, los jueces pudieron entender que no tenían obligación de tratarlo (Fallos: 316:1873 y 318:2678 , entre muchos otros).
Por lo demás, aun cuando se dejara de lado este óbice, lo cierto es que el recurso adolece en lo que atañe a este agravio de un defecto de fundamentación que determinaría también su improcedencia.
En efecto, en lo sustancial, luego de una trascripción del contenido de los artículos 163, 277, 278, 280 del Código de Procedimientos en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1863
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