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Fallos: 332:1861 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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También se acepta que la inexigibilidad puede provenir de las circunstancias personales del afectado, como su edado su estado de salud, que pueden hacer peligrosa una medida que de otro modo sería admisible.

En cambio, las características físicas especiales u otras peculiaridades en el estado o el comportamiento de una persona sólo son tomados en cuenta cuando tienen valor de enfermedad; en particular, se considera que la llamada "fobia al pinchazo" no excluye la exigibilidad. En lo que atañe a las consecuencias, se afirma que ni la amenaza ni la certeza de ver afectado el honor o de perder un pleito civil (como consecuencia p. ej. de un juicio de filiación o de alimentos), ni el peligro de sufrir un perjuicio patrimonial, tienen aptitud suficiente para tornar inexigible una medida, por caso, una extracción de una muestra de sangre o cualquier otro examen para establecer la ascendencia (cf. Rogall, Klaus, op. cit., $ 81c, núms. 74 y ss.; Meyer-Gofiner, Lutz, op. cit., $ 81c, núms.

17 y ss.; Dahs, Hans, op. cit., $ 81c, nums. 27 y ss.).

Ciertamente, la enumeración no es taxativa, pero lo que sí está claro es que la relación de parentesco próximo con el imputado no es uno de los casos tradicionales en los que se ha considerado plausible postular la inexigibilidad de una medida, sino que el legislador alemán —siguiendo el criterio de que las excepciones al deber de atestiguar deben estar expresamente previstas— las ha contemplado en un párrafo específico y con límites bien precisos.

En efecto, como ya se expresó, el $ 81c, tercer párrafo, reconoce ala persona no imputada el derecho de rehusarse a tolerar la extracción de una muestra de sangre en los mismos casos en que el $ 52 permite al testigo rehusar su testimonio. El fundamento en ambos casos es el mismo: se quiere evitar el conflicto que implica tener que contribuir en la persecución penal de un familiar cercano (cf. Rogall, Klaus, op.

cit., previo al $ 48, núm. 149, y $ 81c, núms. 41 y ss.; Dahs, Hans, op.

cit., $ 81c, núms. 30 y ss.; Meyer-GoBner, Lutz, op. cit., $ 81c, núm. 23; Pelchen, op. cit., $ 81c, núm. 10). Las personas facultadas para oponerse a la extracción de sangre quedan circunscriptas a las mencionadas en el $ 52, que durante mucho tiempo reconoció el privilegio de abstenerse a declarar, por este motivo, sólo a: 1) el prometido del imputado; 2) el cónyuge del imputado, aunque el matrimonio haya sido disuelto; y 3) el pariente del imputado en línea recta por consanguinidad o afinidad o por adopción, o en la línea colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o segundo grado por afinidad, aunque el matrimonio en que se funda la afinidad haya sido disuelto. Precisamente con relación

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1861

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