Así, el grado de sospecha que fundamenta el cuadro de indicios serios, precisos y concordantes con que se cuenta en autos supera con mucho aquél que, conforme a criterios de proporcionalidad, legitima la perturbación ínfima e inofensiva que representa la extracción de unos pocos centímetros de sangre, y que, como se expondrá, en derecho comparado, se satisface con la mera sospecha inicial que basta para la apertura de un procedimiento instructorio.
—X-— Por último, también se halla satisfecha la exigencia de que la injerencia en la integridad corporal del afectado guarde una razonable proporción con la gravedad del hecho investigado. La medida ha sido dispuesta para el esclarecimiento de delitos sumamente graves, como son la sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, la supresión del estado civil, y diversas falsedades documentales en instrumentos públicos destinados a acreditar la identidad.
Además, como se expuso, el análisis del presente caso tampoco puede prescindir de la consideración de que el hecho investigado constituye un crimen contra la humanidad que, precisamente en atención a su gravedad, el Estado nacional tiene el deber irrenunciable de investigar y sancionar.
En conclusión, la extracción de la muestra de sangre ordenada por los magistrados guarda, también en el caso concreto, una razonable proporción con la necesidad de asegurar el interés general en la investigación y el castigo de los delitos que son objeto de esta causa.
—XI-
Establecido lo anterior, estimo de mucha utilidad traer a colación un valioso antecedente de derecho comparado que permitirá confirmar la conclusión a la que aquí se ha arribado. Me refiero al $ 81 de la Ordenanza Procesal Penal alemana y a los criterios que, en el marco de la interpretación de esa norma, han elaborado la doctrina y la jurisprudencia de ese país como modo de dar respuesta a las mismas cuestiones que ahora nos ocupan. Se trata de una comparación pertinente, pues la norma que se toma como referencia se inserta en una regulación de derecho procesal penal moderno basado en los mismos principios constitucionales que informan nuestro ordenamiento jurídico.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1857
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