Tampoco observo esfuerzo alguno por explicar de qué modo la analogía que propone habría de insertarse sin fricciones en la lógica de un sistema (1) en el cual se ha afirmado que el derecho a no colaborar en la propia persecución (artículo 18 de ley fundamental) sólo abarca las declaraciones y no los casos en que el imputado es objeto de prueba (Fallos: 255:18 ; 318:2518 ; 320:1717 ); (ii) en el que la ley, de manera concordante, circunscribe también el derecho a no colaborar en la persecución de parientes próximos a las declaraciones testimoniales (artículos 163, 278, 279 y 280 del código derogado y 242 y 243 del vigente); y (iii) en el cual el legislador, cuando ha querido apartarse de esta regla, lo ha hecho en forma expresa y siempre en relación con quehaceres que requieren de la libre voluntad del agente (artículo 232 recién citado), pero nunca en casos en que cabe prescindir de esa voluntad, como cuando el afectado es objeto de prueba pericial (cf. artículo 218 del código actual).
Por último, teniendo en cuenta que la relación de parentesco que se invoca es precisamente la que se encuentra cuestionada, pienso que el apelante debió también fundar la procedencia de la norma en que basa su analogía respecto de los imputados. Pues si bien es cierto que desde un punto de vista estrictamente formal aún subsiste su actual estado de familia, también lo es que el documento que se tacha de falso, y en el que reside el objeto de la acusación penal, no puede servir de prueba misma de su autenticidad, pues de lo contrario no podría ser nunca materia de imputación en un proceso penal. De modo que también este aspecto merecía, a mi juicio, tratamiento en el escrito que contiene el recurso, máxime en vista de las reglas específicas contenidas en el Código de Procedimientos en Materia Penal, que no sólo establece que los instrumentos públicos constituyen plena prueba "a menos que sean enervados por otras pruebas" (artículo 349 del citado cuerpo legal), sino que habilita asimismo al juez a declarar falso en todo o en parte al instrumento público atacado de falsedad (artículo 609 del citado código).
En conclusión, a falta de una norma expresa que autorice la extensión pretendida —como la regla del $ 81c, tercer párrafo, del de la Ordenanza Procesal Penal alemana, ya comentada— no advierto que el recurrente haya demostrado adecuadamente la identidad de razón para la analogía que propugna, ni tampoco que haya fundado mínimamente su plausibilidad en términos de conformidad con la lógica del sistema. En lo que atañe a este agravio, el recurso no cumple entonces,
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1865
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1865
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 951 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos