GIACOMUZO Hos. S.A.C.J.F. y OTRO v. MERCEDES BENZ ARGENTINA
S.A.F.IL.C.I. y M.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La circunstancia de que los agravios planteados se refieran a temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturalezaa la instancia del art. 14 de la ley 48, no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) el tribunal omite efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .
Si el a quo no se ha pronunciado sobre cuestiones oportunamente propuestas por las partes, susceptibles de gravitar en el resultado del litigio, prescindiendo de elementos de convicción conducentes para la adecuada solución del caso, la sentencia resulta arbitraria y debe descalificarse.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar parcialmente el fallo de primera instancia, hizo lugar al reintegro de los gastos reclamados por las actoras, omitiendo considerar pese a que el argumento había sido reiterado al expresar agravios en segunda instancia- que éstas no habían ofrecido sus registros contables como prueba de las cuantiosas sumas que sostenían haber desembolsado, argumento de manifiesta incidencia para resolver la cuestión en debate, y que no mereció comentario conducente alguno por parte de ese tribunal.
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Las normas que exigen a los comerciantes llevar una contabilidad completa y ordenada, se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobación rápida del contenido de sus operaciones, con proyecciones indudables en el ámbito de los procedimientos judiciales, del ejercicio del poder de policía y de la percepción de la renta pública, lo que obliga a extremar la atención en su particular observancia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2678
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