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Fallos: 332:1867 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emiliano Matías Prieto en la causa Gualtieri Rugnone de Prieto Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años —causa N° 46/85 A—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, el 19 de febrero de 2002, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, al rechazar la queja por apelación denegada interpuesta por Emiliano Matías Prieto, dejó firme la resolución dictada por la magistrada de primera instancia que había ordenado al nombrado comparecer al Hospital Durand para someterse a la extracción de una muestra de sangre.

Contra ese pronunciamiento, el obligado interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó esta presentación directa.

27) Que el recurrente alega que el recurso extraordinario debe ser concedido en razón de que en este mismo expediente, el 29 de septiembre de 1998, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Emma Gualtieri y Guillermo Prieto, que se encontraba dirigido a dejar sin efecto la medida de extracción de sangre sobre el aquí recurrente (fs. 164/165 expediente G.124.XXXIV). Si bien el impugnante afirma que el recurso debe ser concedido en virtud de lo resuelto en ese pronunciamiento del Tribunal, también señala que la cuestión sometida a consideración no es idéntica dado que ahora, a diferencia de aquella oportunidad, ha variado la base fáctica sobre la cual debe pronunciarse la Corte. En tal sentido manifiesta que el Tribunal se pronunció sobre la extracción de sangre a un menor, víctima de un delito, mientras que ahora el caso está referido a la misma cuestión, pero respecto de una persona mayor de edad víctima de un delito.

En cuanto a la extracción compulsiva de sangre, medida que da lugar alos agravios constitucionales, Emiliano Matías Prieto considera

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1867

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