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Fallos: 332:1864 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Materia Penal, así como del artículo 185 del Código Penal, y de mencionar el fin tuitivo del núcleo familiar que informaría esas normas, el recurrente había postulado que "no sería pues irrazonable admitir por vía de analogía que si una persona no puede testificar contra otra, por razón de parentesco, tampoco pueda ser objeto de prueba material de cargo contra esa misma persona. De lo contrario, no se cumpliría la finalidad de las normas expuestas en cuanto a la mayor ponderación del grupo familiar por encima del descubrimiento de la verdad material, y se verificaría una incongruencia en el conjunto normativo, lo cual no cabe presumir".

Ahora bien, el argumento del recurrente equivale a sostener que así como una persona puede abstenerse de declarar como testigo en contra de un pariente próximo, así también podría rehusar otras medidas probatorias por aplicación de un principio inmanente al sistema en virtud del cual nadie debería ser obligado a colaborar, ni siquiera tolerando una injerencia en su ámbito de derechos, en la persecución penal de un pariente cercano. Al respecto, si bien es cierto que el apelante limita su pretensión a la extracción de sangre, también lo es que por la generalidad con la que está formulada la analogía —con base únicamente en la necesidad de proteger el vínculo familiar— nada impediría hacerla extensiva a otras pruebas con tal que pudieran incriminar a un pariente próximo, de modo que, de aceptarse este argumento, debería reconocerse, por analogía, la existencia de un derecho a oponerse no sólo a una extracción de sangre, sino también a una inspección corporal, a un registro domiciliario, a una requisa personal, al secuestro de objetos, a la interceptación de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, etc., en los mismos casos en que una persona puede rehusar su testimonio por razones de familia.

Sin embargo, más allá de proponer aquella analogía, el apelante no explica ni desarrolla argumentación alguna tendiente a demostrar cómo se conciliaría una regla semejante con una tradición jurídica que nunca ha conocido una traslación automática de esa índole, y una praxis legislativa que cuando ha querido extender el derecho de abstención del testigo a otras medidas de prueba lo ha dispuesto expresamente, como es el caso del artículo 232 del Código Procesal Penal vigente, que establece que la orden de presentación de objetos o documentos "no podrá dirigirse a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o de Estado".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1864

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