a esta norma se ha discutido y rechazado la posibilidad de aplicarla analógicamente a otras situaciones no previstas por el legislador. Los argumentos los expone con claridad Hans Dahs, en el conocido y famoso Comentario a la Ordenanza Procesal Penal alemana, de LóweRosernberg, citado ya en varias ocasiones:
"En tiempos de nuevas formas de convivencia —dice este autor— surge la pregunta acerca de si el ámbito de protección del $ 52 realmente sólo debe abarcar relaciones reconocidas por el derecho de familia o si debe ser extendido a otras relaciones de cercanía personal equiparables, con especiales conflictos de conciencia (por ej. convivencia no matrimonial, parejas de personas del mismo sexo), para lo que se han alegado motivos de peso. Sin embargo, se debe considerar que los derechos de abstenerse a declarar testimonialmente se hallan en una relación de tensión con el mandato constitucional de garantizar una efectiva administración de justicia penal, con el mandato de esclarecimiento judicial de los hechos y de practicabilidad de la recepción de la prueba en el proceso penal. Por ello el legislador, por buenas razones, ha agrupado a las personas facultadas a rehusar su testimonio con los motivos que en cada caso justifican la oposición en forma de numerus clausus en los $$ 52 y ss., y las ha circunscripto y delimitado exactamente en referencia a actos jurídicos formalizados y a estructuras. De acuerdo con ello, los criterios procesales determinantes son fácilmente comprobables por los tribunales (con excepción del compromiso matrimonial, de todos modos raro hoy en día) y en general no suscitan problemas de interpretación. La redacción de las disposiciones legales no brinda punto de partida para una aplicación analógica. Por ej., el hecho de que, en un interrogatorio como testigo, una estrecha amistad puede conducir a mayores conflictos de conciencia que un matrimonio que ya ha sido disuelto (hace décadas) también era conocido por el legislador histórico. Por ello, prescindiendo de casos particulares reconocidos constitucionalmente, una extensión a relaciones personales equiparables debe quedar a cargo del legislador, quien está llamando a analizar si es necesario adaptar las disposiciones jurídicas tradicionales a situaciones de vida (considerablemente) modificadas" (cf. Dahs, Hans, op. cit., 25 ed., 1999, $ 52, núm. 17; en igual sentido, Pelchen, op.
cit., $ 52, núm. 11).
Y, confirmando este punto de vista, ha debido ser el propio legislador alemán quien finalmente receptara una de estas nuevas formas de relación, introduciendo un nuevo inciso (2a) al $ 52, en el que se le
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1862
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