extracción puede ser considerado testigo del delito de falso testimonio, nila sangre puede ser considerada rastro o consecuencia de ese hecho punible (cf.. Dahs, Hans, op. cit., $ 81c, núm. 24; Rogall, Klaus, op. cit., $ 81c, núm. 11).
En cuanto al requisito de necesidad, se considera, en relación con los exámenes corporales del párrafo primero, que son necesarios no sólo cuando no hay ningún otro medio de prueba alternativo, sino incluso cuando los demás medios probatorios disponibles no permiten el esclarecimiento del hecho con la seguridad requerida, o no se puede descartar que vayan a perder eficacia, por ej., porque el autor podría retractar la confesión que ha brindado (cf. Meyer-Gofiner, Lutz, op. cit., $ 81c, núm. 15; Dahs, Hans, op. cit., $ 81c, núm. 17; Rogall, Klaus, op.
cit., $ 81c, núm. 29). Y respecto de la extracción de sangre y los exámenes corporales que la ley autoriza, en el párrafo segundo, bajo la condición de que sean imprescindibles, se sostiene que ese requisito se halla cumplido cuando no es posible averiguar la verdad sin practicar alguna de esas medidas y, en especial, cuando las pruebas ya producidas, tras una ponderación razonable, aún dejan dudas. Además, tampoco se requiere que primero hayan sido utilizadas y descartadas, por insuficientes, todas las demás alternativas probatorias antes de que puedan entrar en consideración las medidas del $ 81c, párrafo segundo.
En cambio, sólo se las considera inadmisibles cuando la situación ya ha sido esclarecida y sólo se busca la confirmación de conocimientos ya adquiridos (cf. Dahs, Hans, op. cit., $ 81c, núm. 26; Rogall, Klaus, op. cit., $ 81c, núm. 38; Meyer-Gofiner, Lutz, op. cit., $ 81c, núm. 18; Pelchen, op. cit., $ 81c, núm. 5).
Por lo demás, el $ 81c introduce otras limitaciones vinculadas con el principio de proporcionalidad, al disponer que las medidas autorizadas en los párrafos anteriores de esa norma —entre ellas la extracción compulsiva de sangre— "pueden ser rehusadas por las mismas razones que puede ser rehusado el testimonio" (párrafo tercero). Y también dispone que "no son admisibles cuando, por apreciación de todas las circunstancias, no pudieran serle exigidas al afectado" (párrafo cuarto).
Respecto de la cláusula de inexigibilidad del párrafo cuarto, se afirma que el afectado no tiene por qué tolerar la aplicación de métodos que no satisfacen las reglas vigentes de la ciencia aunque no haya que temer un daño en la salud, ni medidas que sin ser lesivas para la salud son excesivamente molestas o contrarias a la dignidad de la persona.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1860
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