Papasso (quien convivió con Alicia Josefina Lamerato hasta el mes de diciembre de 1975, con quien además tuvo dos hijos) y los de Leonardo Oscar Papasso, hijo de Alicia Lamerato y el mencionado en primer término. En su declaración de fs. 550 Papasso expresó que no fue puesto en conocimiento ni presenció el nacimiento de un niño en la calle Camarones 5586 donde vivían su ex esposa e hijos. Luego de que la jueza de instrucción le relatara lo consignado en su declaración por Lamerato, el testigo manifestó: "desde ya niego terminantemente la existencia del hecho que fuera relatado por Alicia Josefina Lamerato en su declaración, así como también debo manifestar que en momento alguno Alicia me hizo conocer del nacimiento ocurrido en la casa de ella". Por su lado, Leonardo Oscar Papasso (fs. 549) relató que nunca supo que en su casa había ocurrido un nacimiento y agregó que, a pesar de haber tenido tres años de edad, por la trascendencia del hecho se lo habrían manifestado.
El hecho de que en el historial familiar de la familia Papasso-Lamerato no se registre como recuerdo o anécdota un hecho tan trascendente como un nacimiento ocurrido en el domicilio familiar constituye otro indicio de importancia que permite dudar acerca de que en ese domicilio se haya, efectivamente, producido el nacimiento de Emiliano Matías Prieto.
Finalmente, queda por hacer referencia a dos circunstancias que por su trascendencia no pueden dejar de valorarse.
Guillermo Antonio Prieto prestó funciones como suboficial de la Armada en momentos en los que las fuerzas armadas se encontraban usurpando los poderes públicos, y el hecho investigado se produjo en el período en el cual el régimen militar perpetró las masivas violaciones a los derechos fundamentales, a las que se ha hecho alusión, entre las cuales la práctica de secuestro de menores constituyó un hecho destacado. Por otro lado, no se puede dejar de lado el hecho de que el matrimonio Prieto-Gualtieri Rugnone tuvo dos hijos y que ambos nacieron en domicilios particulares. En tal sentido, si era extraño para aquella época la existencia de nacimientos en domicilios particulares, lo es más que un mismo matrimonio haya tenido dos hijos en las mismas circunstancias extraordinarias (el hecho que involucra a Guillermo Gabriel Prieto se investiga en causa separada en el mismo Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 1 de la Capital Federal en los autos que llevan el número 10.129/2000).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1856
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