En tal sentido, a fs. 121/2 declaró Marta Beatriz Antonia Rosignoli, persona que suscribe el certificado de nacimiento de Emiliano Matías Prieto, quien manifestó que no recordaba haber asistido un parto ocurrido en la calle Camarones 5586 de esta Ciudad, y que "la práctica ha llevado a que muchas veces se certifiquen partos practicados por otros profesionales ya que solamente la entidad del certificado [consiste] en tomar los datos de la madre y lo referente al niño que nació".
A tenor de lo dispuesto por el artículo 236, segunda parte del Código de Procedimientos en Materia Penal, declaró Guillermo Antonio Prieto, quien expresó que el desarrollo del parto de Emiliano Matías Prieto fue atendido por el Dr. Nuñez Prego, médico de cabecera de la familia y que, dada la forma espontánea en que se desencadenó, el alumbramiento fue atendido por la Dra. Rosignoli. Por su parte, a fs. 188 declaró Emma Gualtieri Rugnone de Prieto, quien expresó —a diferencia de su marido— que Marta Rosignoli fue la encargada de controlar sus dos embarazos y que, si bien el Dr. Nuñez Prego era el médico de la familia, no controló ninguno de sus embarazos. La contradicción en la que incurren los miembros del matrimonio sobre un hecho tan trascendente en la vida de una pareja, como es la atención y seguimiento de un embarazo, constituye un elemento indiciario que, aunado a otros, permite poner en duda la propia existencia de los embarazos.
También debe ser apreciado como indicio que permite poner en duda la existencia de los embarazos, el hecho de que la familia PrietoGualtieri haya contado con la asistencia de un médico de cabecera y que el seguimiento de los embarazos lo haya realizado una persona distinta, que manifestó en este expediente no recordar la particular circunstancia de haber asistido a una parturienta respecto de quien —según la propia Gualtieri-Rugnone— había hecho el seguimiento del embarazo.
Por otro lado, la testigo Alicia Josefina Lamerato (fs. 147), habitante del domicilio en el que supuestamente se produjo el alumbramiento, manifestó que el día del nacimiento era un domingo como tantos otros en los que se reunieron con su esposo y el matrimonio Ema y Guillermo Prieto. A pesar de la trascendencia del hecho no recordó si el nacimiento ocurrió en el año 1976 0 1977.
La veracidad del contenido de esta última declaración puede ser puesta en crisis si tenemos en cuenta los dichos de Salvador Oscar
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1855
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