resulta una prueba imprescindible para establecer si nos encontramos ante un hecho de desaparición forzada de personas.
—IX-
A partir de lo expresado, ninguna duda cabe respecto de la necesidad de la medida para el esclarecimiento de los hechos investigados.
Su racionalidad depende adicionalmente de que la decisión de llevarla a cabo, encuentre respaldo en una labor procesal previa que autorice fundadamente a sospechar que los imputados no son los padres biológicos de quien figura legalmente como su hijo, quienes además podrían llegar a ser responsables de alguno de los delitos ya mencionados (cf.
dictámenes de esta Procuración en los precedentes de Fallos: 318:2481 y 2518; 319:3370 , y "Vázquez Ferrá" [ 326:3758 ] citado).
Tampoco en este aspecto advierto que pueda formularse objeción alguna. Observo que el examen dispuesto por la magistrado para establecer fehacientemente la identidad biológica de Emiliano Matías Prieto y comprobar la materialidad de los delitos denunciados estuvo precedido por una denuncia efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la que se incluyeron diversos casos de presuntas desapariciones forzadas de menores de edad. Dicha denuncia estuvo precedida de una investigación de registros de nacimientos producidos en el período temporal en que se produjeron en el país masivas violaciones de los derechos fundamentales a partir de lo cual se obtuvieron inscripciones de nacimiento que presentaban elementos sospechosos. Los casos tenían en común la peculiaridad de que los nacimientos ocurrieron en domicilios particulares o en sitios que no aseguraban una adecuada atención médica, circunstancia poco habitual en la época en que dichos nacimientos ocurrieron dada la gran cantidad de centros asistenciales existentes en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores. Asimismo, los denunciantes tuvieron en cuenta que las presuntas madres tenían más de 40 años de edad y que se trataba de casos en los que los matrimonios llevaban varios años de unión. Entre los casos denunciados se encuentra el de Emiliano Matías Prieto y el de Guillermo Gabriel Prieto (fs. 98/101).
A estos indicios que fundamentaron el inicio de las actuaciones se le sumaron a lo largo de la investigación diversos elementos que merecen ser destacados aquí.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1854
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