Resulta claro entonces que dada la particular configuración del caso "Vázquez Ferrá" no es posible trasladar la solución allí adoptada a este expediente, puesto que en este caso, a falta de cualquier otro elemento —en particular, de una confesión—, la extracción de sangre resulta una medida necesaria para establecer si nos encontramos frente a un hecho de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, y a la supresión de identidad y falsedades documentales que son conexas a él (artículos 146, 139, inciso 2, y 293 del Código Penal).
Pero además, y sin perjuicio de lo anterior, debo decir que la averiguación de la verdad a la que aspira el proceso penal no puede quedar limitada a la comprobación de que un autor sustrajo un niño a personas sin identificar. Por el contrario, y del mismo modo que sucede respecto de otros delitos, pienso que esclarecer el hecho implica también establecer quiénes fueron sus víctimas, y de este delito no es sólo víctima el niño sobre el que recae directamente la acción, sino también los progenitores de cuyo seno familiar se lo arrancó.
Como adelanté en el punto V de este dictamen, esta aseveración adquiere toda su dimensión cuando se advierte que, por las circunstancias en las que tuvo lugar: (i) la sustracción y retención investigadas forman parte sustancial de un hecho de desaparición forzada de personas, (ii) los familiares de la persona desaparecida son considerados víctimas de ese delito con arreglo al derecho internacional contemporáneo; y (iii) los Estados tienen la obligación de proporcionar a las víctimas del crimen de desaparición forzada, incluidas las familias, un recurso efectivo que comprenda el deber de investigar el acto de desaparición, llevar a los autores ante los tribunales, pagar indemnización alas víctimas, poner en libertad a las personas desaparecidas (si aún siguen con vida) o localizar e identificar los restos mortales y entregarlos a los familiares más próximos, y facilitar a las familias toda la información relacionada con la suerte y el paradero de la persona desaparecida.
No cabe duda, entonces, que la extracción de sangre del cuerpo de Emiliano Matías Prieto constituye una medida indispensable para el esclarecimiento de los hechos de la causa, pues sólo la determinación fehaciente de su origen biológico permitirá establecer si fue sustraído a sus padres y luego retenido siendo un niño, en qué circunstancias ello habría ocurrido, qué personas habrían sido víctimas de esa sustracción (incluidos los progenitores) y quiénes habrían sido los autores.
Más aun, la extracción de sangre del cuerpo de Emiliano Matías Prieto
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1853
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