previo al $ 94, núm. 10), pero pienso que ello no neutraliza en este caso la afirmación que he efectuado, pues si una medida es infamante o peligrosa para la vida ola salud lo es con independencia de la condición imputado-no imputado) de la persona contra la que se dirige. Y, del mismo modo, si la toma compulsiva de una muestra de sangre fuese incompatible con la Constitución por la intromisión que supone en el cuerpo y la intimidad, parece claro que debería serlo con prescindencia de que la persona no imputada sea mayor o menor de edad, como era la situación en los fallos mencionados. Por ello, la constitucionalidad que también predico de la medida cuando recae sobre una persona adulta no imputada no hace más que complementar el reconocimiento expreso de que ya ha sido objeto en los precedentes jurisprudenciales que acabo de mencionar.
Es este mismo criterio el que ha llevado también al legislador de la Provincia de Córdoba a autorizar la extracción de una muestra de sangre a personas no imputadas en el artículo 198 del Código Procesal Penal local (ley 8123), cuidando que se respete el pudor del afectado y salvo que pudiera temerse daño para su salud, requisitos estos que he dado por descontados en los párrafos precedentes. Y ya desde la perspectiva del derecho comparado, también coincide con la regla del $ 81c de la Ordenanza Procesal Penal alemana, que autoriza expresamente la extracción coactiva de una toma de sangre a una persona no imputada "cuando no cabe temer ningún daño para su salud y la medida es indispensable para la averiguación de la verdad", estableciendo, asimismo, que "sólo puede ser realizada por un médico".
— VII Con lo expuesto apenas se ha establecido que la toma compulsiva de una muestra de sangre a una persona, en el marco de un proceso penal, no es incompatible con el respeto de los derechos constitucionales, en tanto guarde una razonable proporción con la necesidad de preservar el interés general en la investigación de la verdad y la aplicación de la ley penal. Nada se ha dicho todavía acerca de la necesidad y razonabilidad de la medida ordenada a la luz de las circunstancias del caso concreto en el que debo expedirme. No obstante, tampoco en este aspecto advierto que pudieran prosperar los agravios del apelante.
Así, en cuanto ala necesidad de la medida, hay que recordar que el objeto de investigación de esta causa, es la desaparición forzada de un
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1851
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