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Fallos: 332:1852 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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hijo de Blanca Estela Angerosa nacido presumiblemente en cautiverio, quien habría sido ocultado por agentes estatales y, posteriormente, por el matrimonio Prieto-Gualtieri. Asimismo, y también como parte de este hecho de desaparición forzada de personas, se investiga la presunta alteración del estado civil del recién nacido mediante su inscripción como hijo biológico y la consiguiente falsedad ideológica de los certificados de parto y nacimiento y del documento nacional de identidad artículos 139, 2° párrafo, 146, 293 y 296 del Código Penal).

En este punto, relativo a la evaluación de la necesidad de practicar la medida de coerción puesta en crisis, creo que es menester diferenciar este caso del recientemente resuelto por V.E. en los autos "Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758 ), ya mencionado. En ese precedente V.E. afirmó que la medida de coerción no era necesaria para acreditar la desaparición forzada de la menor ya que el había hecho sido acreditado por otros medios. Así, en el voto conjunto de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor se destacó que, aun prescindiendo de la medida de extracción de sangre, el hecho no corría el riesgo de quedar impune.

En tal sentido indicaron: "que a ello cabe agregar que, en el caso concreto, el sacrificio" que implica respetar los derechos de la víctima es relativo, pues tal como lo afirmara la cámara, se trata de una medida de prueba meramente "complementaria", que podría colaborar con la confirmación de la imputación y con un más amplio esclarecimiento del hecho, pero cuya prescindencia, en principio, no tendría por qué conducir a que Vázquez y Ferrá resultaran absueltos" (cf. consid. 31). El resto de los jueces integrantes de la mayoría que se pronunciaron en el caso también destacaron que la medida de extracción de sangre no era necesaria a los efectos de dar por acreditado el hecho de la retención de la menor (cf. consid. 11 del voto conjunto de los jueces Belluscio y López, voto del juez Fayt que adhiere al voto de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, consid. 13" del voto del juez Boggiano y considerando 26 del voto del juez Vázquez).

La Corte se apartó así del criterio que había sugerido esta Procuración General, que entendió que la medida era necesaria para comprobar fehacientemente, esto es, más allá de esa confesión, la materialidad del delito, así como también para establecer quiénes habían sido las otras víctimas del hecho (me refiero a los progenitores) y quiénes los autores de la sustracción, habida cuenta que los imputados sólo habían confesado la retención, pues aducían haber recibido a la niña de manos de terceros cuando ésta había sido ya separada de sus padres por extraños (cf., asimismo, infra, acápite XI).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1852

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